Pues acertadamente, en caso de tratarse de una fusión transfronteriza intracomunitaria, la operación se ejecutará de conformidad con las reglas específicas recogidas en el Capítulo II de la ralea 3/2009 siendo https://maetdig104931.activoblog.com/29466586/consideraciones-a-saber-sobre-alianzas-empresariales-internacionales