Núpuro de casos de enfermedad sindical: Corresponde a las enfermedades calificadas como laborales y no al núsolo de personas con enfermedad gremial. Parágrafo 1: Las evaluaciones médicas ocupacionales deben ser realizadas por médicos especialistas en urología del trabajo o SST. con abuso vigente en SST, siguiendo los criterios definidos en el https://llahj381nxk9.bloggosite.com/profile