Es lo que se conoce como litigar en causa propia, posibilidad que está contenida en el artículo 33 del Código Procesal del Trabajo: Con fundamento en los hechos expuestos, muy comedidamente solicito al señor mediador, que previo el agradecimiento de mi personería para comportarse como manager de la parte demandante. https://thebookpage.com/story5331833/datos-sobre-demanda-laboral-nuevo-sistema-revelados